El inciso 1ro del Art. 41 del Código del Trabajo define la remuneración como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo” A su vez, la letra a) del Art. 42 define sueldo como “el estipendio fijo en dinero, pagado por periodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios”
De las definiciones transcritas y de la obligación de estipularla en el contrato pueden desprenderse las principales características y requisitos de la remuneración: -Es una prestación pecuniaria, vale decir, en dinero, sin perjuicio de que pueda incrementarse con especies adicionales avaluables en dinero. -Es de carácter contractual puesto que emana de un contrato de trabajo o supone su existencia. -Es de carácter retributivo. Se paga al trabajador como contrapartida a los servicios personales que éste presta en virtud de un contrato de trabajo. -Es de carácter fijo y debe pagarse por el monto, en la forma y periodos iguales acordados en el contrato.
CONSTITUYEN REMUNERACIÓN
Sueldo; estipendio fijo en dinero Sobresueldo; consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Comisión; es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Participación; es la proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la una o más secciones o sucursales de la misma.
Gratificación; es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia al sueldo del trabajador. Semana Corrida; es el derecho que tienen los trabajadores remunerados exclusivamente por día a percibir la correspondiente remuneración en dinero por los días domingo y festivos.
ASIGNACIONES, AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS IMPONIBLES
En virtud de la autonomía de la voluntad contractual y de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, las partes pueden estipular los beneficios adicionales al sueldo que estimen conveniente, entre ellos: - Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad - Asignación de antigüedad - Asignación de casa - Asignación de zona - Bono de escolaridad, de vacaciones. Etc
ASIGNACIONES, BENEFICIOS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN
De acuerdo al Código del Trabajo, los siguientes beneficios, asignaciones y pagos, no constituyen remuneración: - Asignación de movilización - Asignación de colación - Asignación de pérdida de caja - Viáticos - Asignación familiar legal - Indemnización por años de servicios
DESCUENTOS LEGALES
Son los que tienen su origen en la ley y de acuerdo con lo establecido en el Código, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones: los impuestos (impuesto a la renta), las cotizaciones de seguridad social ( cajas de previsión, AFP, fondo de salud, etc), cuotas sindicales, etc.
BENEFICIOS SOCIALES
Facilidades que ofrecen las organizaciones a sus empleados financiando total o parcialmente actividades en las áreas asistenciales (asistencia médica, odontológica, financiera) recreativas (actividades deportivas, paseos, excursiones) y suplementarias (estacionamientos, transporte, casino). Estos beneficios pueden ser resultado de logros de los sindicatos, legislaciones gubernamentales o responder a políticas de la empresa. La organización se beneficia ya que va a tener empleados muy motivados, reduce el ausentismo y la rotación, facilita el reclutamiento y la retención, A su vez, el empleado siente satisfacción en su trabajo, mejora las relaciones interpersonales y aumenta su sentido de pertenencia.